BLOCKCHAIN Y EL REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

in #spanish6 years ago

Por Fran Bellido


Estamos en un mundo completamente revolucionado. Y lo digo en todos los sentidos de la palabra. Prácticamente todos los tecnólogos se jactan de derribar los muros que, hasta ahora, la burocracia y los Estados han construido para que la sociedad no tenga acceso (o, por lo menos, se dificulte su llegada) a diferentes situaciones. En ocasiones, con motivo de seguridad y en otras con intereses algo más oscuros.

Por ejemplo, es frecuente escuchar que vamos a ver el fin de los notarios, registradores y oficinas de registros públicos con la llegada de blockchain. Pues bien, ¿en qué situación nos encontramos actualmente en relación a los derechos de propiedad intelectual?

En nuestro ordenamiento jurídico, los derechos de la propiedad Intelectual de cualquier obra (literaria, artística o científica) corresponden al autor por el solo hecho de su creación, tal y como se específica en el Artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996 de 12 de abril). Esto quiere decir que no es necesaria su inscripción en ningún registro ni hacer nada más que crear la obra para que nazca el derecho de protección hacia el autor. Entonces, ¿por qué registramos las obras? Sencillamente, para tener un medio de prueba de la existencia de la titularidad. Precisamente en el artículo 6 de la ley mencionada, se indica que «se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique». Así que, para dotar de fuerza a nuestra reivindicación de autoría, el Estado tiene en funcionamiento el Registro de Propiedad Intelectual.

Según su propia definición, este registro es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones y, además, la inscripción registral supone una protección de los derechos de protección intelectual, en tanto que constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos. Nada más lejos de la realidad: cierto que es un mecanismo administrativo y que busca dotar de protección a los autores, pero en ningún momento puede constituir una prueba fehaciente de titularidad de un derecho. Esta afirmación la hago teniendo en cuenta el redactado de la ley. Es decir, el derecho de propiedad nace desde el mismo momento en el que se crea la obra pero es posible que el registro de esa obra la realice una persona completamente diferente al creador.

Con la tecnología blockchain también podríamos inscribir cualquier documento u obra a nuestro nombre para protegernos frente a reclamaciones posteriores, pero tendríamos el mismo problema que con el Registro.

En ambos casos, podríamos utilizar ese registro o inscripción como un medio de prueba para confirmar que, en determinado momento, declaramos que cierta obra es de nuestra autoría.

El Registro estatal no deja de ser un sistema administrativo con las trabas burocráticas habituales en este tipo de circunstancias y, añadimos, diferentes curiosidades que implican que sea complicado inscribir determinados supuestos. Por ejemplo, es necesario que nos encontremos ante obras completas y acabadas. Hasta ahora, para solucionar estos problemas, normalmente hemos recomendado acudir a un notario a dejar constancia de aquel software que estaba en desarrollo, de la obra inacabada con múltiples extensiones, de los primeros compases de una pista recién elaborada… Todo puede cambiar.

No vamos a descubrir cómo funciona la tecnología blockchain aquí, pero sabemos que podemos conseguir un registro temporal inmutable de la declaración de autoría de la obra. Esto no significa que, efectivamente, el que introduce en la cadena de bloques un documento determinado (bueno, en realidad el hash) sea el verdadero autor. Pero ese problema lo tendremos siempre, tanto en el registro como en el notario o en los nodos que conectan en la cadena de bloques. Sin embargo, como medio de prueba sí que podemos conseguir demostrar que en un determinado momento nos declaramos autores de la obra. Así podremos ejercer nuestro derecho de autoría contra todo aquel que de manera posterior intente su registro o inscripción.

Si la blockchain consigue una huella temporal inmutable, ¿para qué necesitamos el Registro? Actualmente ya existen diferentes proyectos destinados a cubrir las necesidades de protección de los artistas. Algunos solucionan el problema de contabilizar el número de reproducciones de las obras (dejando un registro de las veces que se realiza e identificando a su autor) y otros buscan ayudar a los autores a dejar una prueba que consiga demostrar de manera posterior que es el legítimo propietario de los derechos.

Esta tecnología puede ayudarnos a defender nuestros derechos con unos conocimientos técnicos limitados, evitando la tediosa burocracia que el Estado establece para garantizar su actuación y permitir que podamos, con más libertad, sentirnos cómodos con el desarrollo de proyectos que necesitemos proteger relacionados con la propiedad intelectual.

Tan solo falta que nos lo acabemos creyendo, ya que por poder, ya podemos protegernos.



Posted from my blog with SteemPress : https://agorachain.org/2018/08/blockchain-y-el-registro-de-propiedad-intelectual/