EVOLUCIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES DIGITALES!!

in #spanish6 years ago (edited)

En los últimos tiempos la tecnología fintech ha tomado un impulso exponencial, pero ahora Imagínese la posibilidad de un teléfono móvil con una app donde ingresando los datos básicos e interactuando desde su móvil podría solicitar un crédito y en esa misma aplicación firmar contratos pagarés y todo título valor con su huella o identificacion de ciudadanía y con datos certificados por una máquina virtual. Sin embargo en los últimos meses se han creado muchas apuestas innovadoras para integrar la tecnología con complementos y procesos que se vuelvan para los usuarios simples y seguros dándole validez y tranquilidad pero sobre todo y más importante con plena validez y fuerza probatoria de firmas barométricas y documentos electrónicos utilizados.

ahora… qué normas regulan los títulos valores electrónicos? desde el punto de vista normativo hay antecedentes por la comisión de Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional donde se prevalece el equilibrio o equivalencia funcional, es decir que todos los documentos electrónicos que cumplan los requisitos de firma y originalidad además de lo que las partes pacten podrían ser considerados títulos valores electrónicos.

se puede definir un título valor como un documento necesario para legitimar un ejercicio de derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.. puede ser contenido crediticio corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías. ahora bien existen muchas normas que validan la creación de documentos electrónicos como es el caso de la factura electrónica considera un título valor y cuyo propósito principal es combatir la evasión fiscal y el contrabando reglamentando los registros de facturación..

también Se podrían endosar pagarés con efectos de títulos valor con derechos incorporados electrónicamente toda vez que requiera esencialmente que el endosante dejé por escrito en los acápites las anotaciones y su firma..

por su lado también se establece como restricción la imposibilidad de generar autónomamente Y sin permiso de la vigilancia financiera cheques electrónicos .. cuestión en la que aún andamos atrasados y aún más en países de latinoamérica...

No obstante se vislumbra un futuro productivo para los títulos valores digitales y Actualmente se tramitan y se discuten proyectos de ley y políticas públicas en defensa de los valores electrónicos, reconociendo disposiciones especiales y dándole garantías pretendiendo regular su creación, circulación, aceptación, aval y demas Actos cambiarios sobre títulos digitales Que no tengan disposiciones especiales o reconocimiento de estos registros electrónicos.

sin embargo pensamos que la discusión de estas normas y sus efectos aún tiene muchos vacíos técnicos de seguridad y se infravalora la efectividad, eficiencia y versatilidad que puede brindar Los sistemas contables distribuidos que traen tecnologías como blockchain, máxime cuando se pretende utilizar y termina tristemente en montañas de papeles, Desconociendo avances fintech, Como los sistemas de timestamp, stamping, apis, llaves pública y privada, etcétera..

Estas tecnologías podrían garantizar que los titulos digitales y sus endosos son Genuinos y tendrían el valor de plena prueba dentro de procesos judiciales que están avalados por la ley…

Finalmente es importante aclarar que vivimos en un mundo libre y tenemos plena autonomía de negociar con lo que consideremos que tenga valor y hoy tanto personas naturales como personas jurídicas pueden crear estos importantes contratos y títulos digitales con los mecanismos y procesos idoneos, que dan plena validez que se constituyó legalmente con pruebas de los actos que concertamos entre persona a persona..

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Un punto importante es que hay espacios donde uno le da el valor a estos valores así el gobierno no lo reconozca. Ejemplo, finanzas personales, manejo interno del dinero en una empresa, acuerdos y negociaciones privadas. Contratos internacionales entre individuos u empresas. Este último es importante conocerlo ya que muchos países que están firmados en tratados internacionales ratifican y respetan contratos que renuncian a una jurisdicción local en favor de una internacional.

Claro.. el espacio más sagrado es un principio que es la autonomía de la voluntad que dice que el contrato es ley para las partes..entonces mientras la voluntad de las partes contemple una causa justa una cosa y un precio plasmado y verificable con un equilibrio razonable... Ningún gobierno banco puede intervenir de forma imperativa o estaríamos volviendo a los tiempos romanos de esclavitud....

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